Paga el arrendador. El Código Civil de Luisiana exige al arrendador hacer las reparaciones necesarias y garantiza que la propiedad esté libre de defectos, aunque el contrato puede reasignar este deber.
Quién responde de qué
| Parte | De qué responde |
|---|---|
| Arrendador | Hacer todas las reparaciones necesarias para mantener la cosa en condiciones aptas para el uso arrendado, salvo las que correspondan al inquilino; garantizar que esté libre de vicios o defectos, incluidos los que surjan tras la entrega y no sean culpa del inquilino. |
| Inquilino | Responde de las reparaciones que el contrato le asigne expresamente y de los defectos atribuibles a su propia culpa. |
| Excepciones | Estos deberes supletorios pueden renunciarse o reasignarse con lenguaje específico del contrato, así que aquí los términos reales del contrato mandan más que en los estados con URLTA. |
Lo que dice la fuente oficial
Las citas aparecen en inglés, tal como las publica la fuente. Debajo de cada una va nuestra traducción, que no es oficial: si hay diferencia, vale el texto en inglés.
“During the lease, the lessor is bound to make all repairs that become necessary to maintain the thing in a condition suitable for the purpose for which it was leased, except those for which the lessee is responsible.”
Traducción no oficial: Durante el arrendamiento, el arrendador está obligado a hacer todas las reparaciones que resulten necesarias para mantener la cosa en condiciones aptas para el fin para el que fue arrendada, salvo aquellas de las que el inquilino es responsable.
Fuente: Louisiana State Legislature (legis.la.gov), La. Civ. Code art. 2691: "Lessor's obligation for repairs" · consultada el 13 de septiembre de 2026
“The lessor warrants the lessee that the thing is suitable for the purpose for which it was leased and that it is free of vices or defects that prevent its use for that purpose. This warranty also extends to vices or defects that arise after the delivery of the thing and are not attributable to the fault of the lessee.”
Traducción no oficial: El arrendador garantiza al inquilino que la cosa es apta para el fin para el que fue arrendada y que está libre de vicios o defectos que impidan su uso para ese fin. Esta garantía se extiende también a los vicios o defectos que surjan después de la entrega de la cosa y no sean atribuibles a culpa del inquilino.
Fuente: Louisiana State Legislature (legis.la.gov), La. Civ. Code art. 2696: "Warranty against vices or defects" · consultada el 13 de septiembre de 2026
Información general. No es asesoría legal; las reglas cambian y su caso puede tener detalles que aquí no aparecen.